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ESTATUTOS SOCIEDAD
MURCIANA DE FARMACIA HOSPITALARIA
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,
ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO 1. Denominación de la Asociación.
Con la denominación de "Sociedad de Farmacia Hospitalaria
de la Región de Murcia", se constituye en una asociación
sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad
plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo
22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes que regulen la materia.
La Asociación creada de acuerdo con los estatutos, es una
corporación científica, no lucrativa, formada por
farmacéuticos con actividad profesional en el campo de la
farmacia hospitalaria en el territorio de la Región de Murcia.
ARTICULO 2. Serán fines de la Asociación.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
1.- Potenciar el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria y la Atención
Primaria.
2.- Organizar reuniones científicas de aportación
e intercambio de experiencias sobre temas de atención farmacéutica.
3.- Promover la realización de estudios farmacoterapéuticos.
4.- Organizar cursos, conferencias y otros actos científicos.
5.- Contribuir a la formación de farmacéuticos especialistas
en farmacia hospitalaria.
6.- Impulsar y promocionar las relaciones profesionales entre sus
socios.
7.- Representar a los socios de la Asociación que lo soliciten
frente a personas o entidades públicas o privadas, así
como asesorarlos en los aspectos sociales, de servicio, dentológicos,
y todos aquellos que se deriven de la práctica de la profesión.
8.- Mantener relaciones con el resto de las asociaciones de farmacia
hospitalaria y de farmacia clínica de España y del
extranjero.
ARTICULO 3. Actividades de la Asociación.
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior,
la Asociación promoverá y organizará las diversas
actividades entre las que se encuentra:
a) Organizar reuniones para la exposición y discusión
de problemas relacionados con la farmacoterapia y atención
farmacéutica.
b) Organizar y desarrollar cursos de actualidad en farmacología
y terapéutica.
c) Poner a disposición de los socios de la Asociación
medios de formación e información, sobre el contenido
de la especialidad de farmacia hospitalaria.
d) Constituir comisiones de estudio de la problemática de
la atención farmacéutica, dirigidas a mejorar la terapia
farmacológica.
e) Colaborar con las otras asociaciones de farmacia hospitalaria.
f) Favorecer el intercambio de personas, ideas y técnicas
con las otras asociaciones españolas o extranjeras.
g) Promover la realización de estudios clínicos encaminados
a favorecer una terapia eficaz y segura.
h) Promover la realización de estudios de utilización
de medicamentos en el territorio de la Región de Murcia.
i) Representar los criterios de la Asociación y defenderlos,
frente a cualquier entidad o persona física o jurídica,
en los aspectos profesionales, científicos y docentes.
ARTICULO 4. Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido,
pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos
sin necesidad de nueva constitución.
ARTICULO 5. Domicilio social y ámbito territorial.
El domicilio social será el Servicio de Farmacia del Hospital
Universitario "Morales Meseguer", actualmente ubicado
en la calle Marqués de los Vélez, s/n, Murcia. El
ámbito territorial será la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES,
PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD
DE SOCIO.
ARTICULO 6. Socios
Pueden ser socios todas la personas de ambos sexos, mayores de edad
y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten
los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de
los menores no emancipados de mas de catorce años que con
el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que
deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos
socios tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser socios de
la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la asociación
será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
6.1. Socios fundadores.
Se consideran socios fundadores aquellos que firmen el acta fundacional
de la Asociación.
6.2. Socios numerarios.
Son socios numerarios aquellos que figuren inscritos como socios
admitidos después de la firma del acta fundacional. Para
ser admitido como miembro numerario se requiere, además de
la mayoría de edad y plena capacidad de obrar, reunir los
siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Licenciado en Farmacia.
b) Poseer el título de Farmacéutico Especialista en
Farmacia Hospitalaria.
c) Presentar una solicitud de ingreso por escrito, dirigida al Secretario
de la Asociación.
Esta solicitud debe estar avalada por escrito por dos socios de
la Asociación. El secretario la presentará a la Junta
Directiva que aprobará por mayoría de votos la admisión
o indicará al solicitante las condiciones que debe reunir
para ser admitido.
La Junta Directiva podrá rechazar la solicitud de cualquier
persona que, a criterio de dicha Junta, no reúna las condiciones
éticas y profesionales para pertenecer a esta Asociación.
6.3. Socios benefactores y honorarios.
6.3.1.- Son socios benefactores aquellas personas físicas
o entidades, que por haber contribuido al desarrollo de los fines
de la Asociación, sean admitidos como tales.
6.3.2.- Son socios honorarios aquellos profesionales que hayan contribuido
de forma notoria a la Ciencia, a la Humanidad o ala Asociación
y sean admitidos como tales.
La propuesta, tanto de socios benefactores como honorarios, deberá
ser presentada a la Junta Directiva por dos socios fundadores y/o
numerarios, y deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria.
6.4. Socios Asociados.
Podrán formar parte de la Asociación como Socios Asociados,
aquellos otros titulados universitarios que manifiesten el deseo
de pertenecer y colaborar con la misma. Su admisión se realizará
en Asamblea General Ordinaria, previa petición a la Junta
Directiva.
ARTICULO 7. Derechos de los socios.
Lo socios tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación
y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación, de
su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oido con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
7.5.- Los socios benefactores, honorarios y asociados, tendrán
los mismos derechos excepto:
a) Elegir y ser elegidos para Cargos de la Asociación.
b) Derecho a voto.
ARTICULO 8. Deberes vinculantes de los socios.
Los socios vienen obligados a :
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de la disposiciones
estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
ARTICULO 9. Perdida de la condición de
socio.
Se perderá la condición de socio en los siguientes
supuestos:
9.1.- Solicitarlo voluntariamente por escrito a la Junta Directiva.
9.2.- Incapacidad legal.
9.3.- Muerte.
9.4.- Impago durante un año consecutivo de las cuotas correspondientes.
En estos casos, sólo será necesario que el Tesorero
notifique o advierta al interesado, con el visto bueno de la Junta
Directiva. Treinta días después de la notificación,
si el miembro no ha satisfecho sus deudas, será baja inmediata,
haciéndole conocedor de esta baja en la siguiente Asamblea
General extraordinaria.
9.5.- Infringir de forma grave las normas de la deontología
profesional aceptadas por la Asociación.
9.6.- Por haber cometido, a juicio de la Junta Directiva, cualquier
hecho contrario a los intereses y finalidades de la Asociación
y que sea aprobado por dos tercios de los socios asistentes en la
Asamblea General.
Deberá abrirse un expediente en donde se le notificará
los cargos imputados para que, en el término de quince días
hábiles, presente un pliego de descargo. Pasado este plazo,
la Junta Directiva con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá
sin otros recursos, haciéndolo saber al interesado y haciéndolo
constar en el libro de actas de la Asociación.
9.7.- Por cambiar el lugar de actividad profesional, estableciéndolo
fuera de la Región de Murcia.
La baja como miembro llevará implícita la pérdida
de todos los derechos que el afectado pudiera tener dentro de la
Asociación.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre
las posibles expulsiones de socios.
ARTICULO 10. Procedimiento de admisión
de socios.
10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por
la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas
en los Estatutos
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará
las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE
REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA
DIRECTIVA.
ARTICULO 11. Órganos directivos y ejecutivos.
Son órganos de la Asociación:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.
ARTICULO 12. Asamblea General
Es el órgano de decisión suprema de la Asociación.
Estará compuesta por la reunión de todos sus asociados
y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Podrá ser convocada con carácter ordinario o extraordinario.
ARTICULO 13. Competencias de la Asamblea General.
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del
ejercicio..
13.2.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.3.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.4.- Aprobación del programa de actividades científicas
y reuniones por un periodo de tiempo no inferior a un año.
13.5.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.6.- Elección de miembros componentes de la junta directiva.
13.7.- Tomar decisiones en lo que hace referencia a los puntos del
orden del día.
13.8.- Nombramiento de los cargos dela Junta Directiva.
13.9.- Modificación de los Estatutos de la Asociación.
13.10.- Disolución de la Asociación.
13.11.- Modificación y/o aprobación de las Actas de
la Asamblea anterior.
13.12.- Fijación de las cuotas anuales de los socios de la
Asociación.
13.13.- Admitir o rechazar votos de censura a cualquiera de los
socios, o a la generalidad de la Junta Directiva, a propuesta de
al menos el 10% de los socios fundadores y/o numerarios. Esta propuesta
deberá ser remitida a la Junta Directiva treinta días
antes de la Asamblea General y se deberá incluir en el orden
del día.
13.14.- Decidir el lugar y la fecha de las reuniones anuales de
la Asociación y programar las actividades científicas
y elegir a aquellas personas en las que se delegue su organización.
13.15.- Reafirmar o cesar si hubiese lugar a los representantes
oficiales de la Asociación frente a los organismos nacionales
o internacionales, y fijar el período de tiempo de su representación.
13.16.- Disposición o enajenación de bienes.
13.17.- Solicitud de la declaración de Utilidad Pública.
13.18.- Acordar la constitución de Federaciones o integrarse
en otras ya constituidas.
13.19.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
ARTICULO 14. Se convocará Asamblea General
con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la Asociación.
14.3.- Remuneración de los socios del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los
bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de
utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones
de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin
grave perjuicio para la Asociación.
ARTICULO 15.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer
trimestre de cada año y será convocada por el presidente
con 15 días de antelación. La citación será
personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden
del día, lugar, día y hora que contemplará
primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia
de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo.
Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos,
si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por
escrito.
ARTICULO 16.
La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con
carácter extraordinario, cuando lo solicite un número
de asociados no inferior al 10 por 100.
ARTICULO 17.
Los acuerdos de la Asamblea General de adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes, y remuneración de los socios del órgano
de representación. De todas las Asambleas se levantará
acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 18.
Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines
de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición
ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución
del recurso de reposición quedará expeditada la vía
para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
ARTICULO 19.
Como órgano de representación que gestione y represente
los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva
elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
ARTICULO 20.
20.1.- La duración del mandato de todos los cargos es de
cuatro años, siendo elegidos por sufragio democrático
en Asamblea General, pudiendo ser reelegido en sucesivas renovaciones
y coincidiendo con la finalización del mandato.
20.2.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al
año. La convocatoria de la reunión y su orden del
día se comunicará con ocho días de antelación.
20.3.- El quórum de la Junta Directiva será de al
menos tres socios y las decisiones se tomarán por mayoría
simple, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.
20.4.- El secretario levantará acta, de todas la reuniones
que se hagan, en el libro correspondiente.
20.5.- No se satisfará ninguna remuneración por el
ejercicio de los cargos.
ARTICULO 21. Elección de la Junta Directiva.
21.1.- La elección de los socios de la Junta Directiva se
hará en Asamblea General extraordinaria, convocada sólo
a tal efecto. Dicha elección se llevará a cabo mediante
votación secreta de los socios con derecho a voto.
21.2.- Toda impugnación de la elección de cualquier
miembro de la nueva junta deberá ser presentada en el curso
de la Asamblea General extraordinaria celebrada, tras haberse hecho
público el resultado de la elección. La impugnación
por escrito deberá ir acompañada por la firma de 10%
de los socios asistentes a la Asamblea. Esta última resolverá
antes de concluir la sesión.
21.3.- Los socios electos tomarán posesión de los
cargos en el curso de la Asamblea General ordinaria.
21.4.- La mesa de votación estará constituida por
los dos socios fundadores de mayor y menor edad.
21.5.- El voto de los asistentes se emitirá en sobre cerrado,
previa identificación, y después de comprobar que
figura en la lista de los socios activos de la Asociación.
21.6.- Los votos por correo deberán remitirse de forma certificada
al Secretario de la Asociación con, al menos dos días
de antelación sobre el fijado para la votación. Deberán
enviarse en doble sobre, firmado el exterior y acompañado
de fotocopia de D.N.I.
21.7.- El plazo de la presentación de candidatos finalizará
dos meses antes del día fijado para la votación La
lista de candidatos se notificará a todos los socios de la
Asociación en un término no inferior a 30 días
antes de la fecha de la votación.
21.8.- Todos los cargos pueden ser reelegidos.
21.9.- Podrán ser candidatos a cargos de la Junta Directiva
cualquier miembro fundador y/o numerario que lo solicite por escrito
al secretario de la Asociación, haciendo constar el cargo
al que se presenta.
21.10.- Todos los cargos serán elegidos por mayoría
simple.
21.11.- Cualquier persona cesará en su cargo si cambia su
actividad profesional fuera de la Región de Murcia.
ARTICULO 22. Facultades del Presidente.
El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes
atribuciones:
22.1.- Presidir, convocar y moderar las reuniones de la Junta Directiva,
22.2.- Presidir, convocar y moderar las Asambleas Generales.
22.3.- Ostentar a la representación, administración,
dirección y gestión de la Asociación conjuntamente
con la Junta Directiva..
22.4.- Dar el visto bueno a todos los documentos expedidos por el
Secretario.
22.5.- Intervenir los balances contables así como los pagos
y cobros que efectúe el Tesorero.
22.6.- Acordar con la Junta Directiva de la Admisión de nuevos
socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos
que dieran lugar a la misma. .
22.7.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
.
22.8.- Otorgar poderes a terceras personas (procuradores y abogados)
y representar en juicio a la Asociación.
22.9.- Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y Junta Directiva.
22.10.- Interponer y firmar cualquier clase de recursos administrativos
y judiciales.
22.11.- Abrir, cerrar y operar con las cuentas bancarias de la Asociación
y efectuar cualquier tipo de operaciones bancarias en nombre de
aquella de forma conjunta con el Tesorero.
22.12.- Firmar todos los contratos que la Asociación apruebe
suscribir.
El presidente será substituido en caso de ausencia o imposibilidad
por el Vicepresidente.
ARTICULO 23. Funciones del Secretario, Tesorero
y Vocales.
De acuerdo con lo reflejado en el Artículo 19, por el que
existirá un Secretario que asumirá las funciones que
se concretan
23.1. Funciones del Secretario.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
23.1.1.- Levantar acta de las Asambleas Generales y de todas las
reuniones de la Asociación y de la Junta Directiva.
23.1.2.- Notificar las convocatorias de las Asambleas Generales
y Junta Directiva por orden del Presidente.
23.1.3.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de
la socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.1.4.- Comunicar a los socios de la Asociación el programa
de las actividades científicas.
23.1.5.- Vigilar el cumplimiento del régimen interior de
la Asociación.
23.1.6.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.
23.2. Funciones del Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
23.2.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en
orden la contabilidad..
23.2.2.- Llevar la dirección administrativa y contable de
la Asociación con la intervención del Presidente.
23.2.3.- Presentar a las Asambleas Generales el balance de ingresos
y gastos, así como el presupuesto anual.
23.2.4.- Intervendrá y anotará todos los documentos
económicos a los que su función de Tesorero le permita
acceso.
23.2.5.- Mantener junto con el Presidente los contactos representativos
de la Asociación.
23.2.6.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición
de fondos.
23.3. Funciones de los vocales.
Las funciones delos vocales son:
23.3.1.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y
voto.
CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS
ECONÓMICOS.
ARTICULO 24. Constitución del patrimonio fundacional.
La asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
El limite del presupuesto anual se determina en 120.000 €.
ARTICULO 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación provendrán
de:
25.1.- Cuotas de entrada de los nuevos socios y cuotas anuales de
los socios fundadores y numerarios.
25.2.- Donaciones, herencias y legados.
25.3.- Subvenciones y/o becas públicas o privadas.
25.4.- Las rentas del mismo patrimonio.
25.5.- Remanentes de Reuniones científicas, cursos o Congresos.
25.6.- Participación de sus socios en ensayos clínicos
o proyectos de investigación.
ARTICULO 26.
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a
las normas específicas que le resulten de aplicación
y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así como
de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha 31 de
Diciembre, presentará a la Asamblea General un proyecto de
presupuesto para la aprobación. Así mismo presentará
para su aprobación, dentro del primer semestre del año
en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
ARTICULO 27.
Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido
previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002. de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá
el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente
con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el
plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a
su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los
asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los
procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será
necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES
DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 28.
La Asociación se disolverá por la siguientes causas:
28.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras
partes de los mismos.
28.2.- Por sentencia judicial.
28.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
ARTICULO 29.
Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá
a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación,
correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
ARTICULO 30.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será
donado a una entidad de carácter benéfico que previamente
haya acordado la Asamblea General.
ARTICULO 31.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación
se solicitara la cancelación de los asientos en el Registro
de Asociaciones.
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