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Estatutos

ESTATUTOS SOCIEDAD MURCIANA DE FARMACIA HOSPITALARIA

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ARTICULO 1. Denominación de la Asociación.
Con la denominación de "Sociedad de Farmacia Hospitalaria de la Región de Murcia", se constituye en una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
La Asociación creada de acuerdo con los estatutos, es una corporación científica, no lucrativa, formada por farmacéuticos con actividad profesional en el campo de la farmacia hospitalaria en el territorio de la Región de Murcia.

ARTICULO 2. Serán fines de la Asociación.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
1.- Potenciar el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria y la Atención Primaria.
2.- Organizar reuniones científicas de aportación e intercambio de experiencias sobre temas de atención farmacéutica.
3.- Promover la realización de estudios farmacoterapéuticos.
4.- Organizar cursos, conferencias y otros actos científicos.
5.- Contribuir a la formación de farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria.
6.- Impulsar y promocionar las relaciones profesionales entre sus socios.
7.- Representar a los socios de la Asociación que lo soliciten frente a personas o entidades públicas o privadas, así como asesorarlos en los aspectos sociales, de servicio, dentológicos, y todos aquellos que se deriven de la práctica de la profesión.
8.- Mantener relaciones con el resto de las asociaciones de farmacia hospitalaria y de farmacia clínica de España y del extranjero.

ARTICULO 3. Actividades de la Asociación.
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se encuentra:
a) Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas relacionados con la farmacoterapia y atención farmacéutica.
b) Organizar y desarrollar cursos de actualidad en farmacología y terapéutica.
c) Poner a disposición de los socios de la Asociación medios de formación e información, sobre el contenido de la especialidad de farmacia hospitalaria.
d) Constituir comisiones de estudio de la problemática de la atención farmacéutica, dirigidas a mejorar la terapia farmacológica.
e) Colaborar con las otras asociaciones de farmacia hospitalaria.
f) Favorecer el intercambio de personas, ideas y técnicas con las otras asociaciones españolas o extranjeras.
g) Promover la realización de estudios clínicos encaminados a favorecer una terapia eficaz y segura.
h) Promover la realización de estudios de utilización de medicamentos en el territorio de la Región de Murcia.
i) Representar los criterios de la Asociación y defenderlos, frente a cualquier entidad o persona física o jurídica, en los aspectos profesionales, científicos y docentes.

ARTICULO 4. Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

ARTICULO 5. Domicilio social y ámbito territorial.
El domicilio social será el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario "Morales Meseguer", actualmente ubicado en la calle Marqués de los Vélez, s/n, Murcia. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

ARTICULO 6. Socios
Pueden ser socios todas la personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de mas de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos socios tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser socios de la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

6.1. Socios fundadores.
Se consideran socios fundadores aquellos que firmen el acta fundacional de la Asociación.

6.2. Socios numerarios.
Son socios numerarios aquellos que figuren inscritos como socios admitidos después de la firma del acta fundacional. Para ser admitido como miembro numerario se requiere, además de la mayoría de edad y plena capacidad de obrar, reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Licenciado en Farmacia.
b) Poseer el título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria.
c) Presentar una solicitud de ingreso por escrito, dirigida al Secretario de la Asociación.
Esta solicitud debe estar avalada por escrito por dos socios de la Asociación. El secretario la presentará a la Junta Directiva que aprobará por mayoría de votos la admisión o indicará al solicitante las condiciones que debe reunir para ser admitido.
La Junta Directiva podrá rechazar la solicitud de cualquier persona que, a criterio de dicha Junta, no reúna las condiciones éticas y profesionales para pertenecer a esta Asociación.

6.3. Socios benefactores y honorarios.
6.3.1.- Son socios benefactores aquellas personas físicas o entidades, que por haber contribuido al desarrollo de los fines de la Asociación, sean admitidos como tales.
6.3.2.- Son socios honorarios aquellos profesionales que hayan contribuido de forma notoria a la Ciencia, a la Humanidad o ala Asociación y sean admitidos como tales.
La propuesta, tanto de socios benefactores como honorarios, deberá ser presentada a la Junta Directiva por dos socios fundadores y/o numerarios, y deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

6.4. Socios Asociados.
Podrán formar parte de la Asociación como Socios Asociados, aquellos otros titulados universitarios que manifiesten el deseo de pertenecer y colaborar con la misma. Su admisión se realizará en Asamblea General Ordinaria, previa petición a la Junta Directiva.

ARTICULO 7. Derechos de los socios.
Lo socios tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
7.5.- Los socios benefactores, honorarios y asociados, tendrán los mismos derechos excepto:
a) Elegir y ser elegidos para Cargos de la Asociación.
b) Derecho a voto.

ARTICULO 8. Deberes vinculantes de los socios.
Los socios vienen obligados a :
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de la disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

ARTICULO 9. Perdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio en los siguientes supuestos:
9.1.- Solicitarlo voluntariamente por escrito a la Junta Directiva.
9.2.- Incapacidad legal.
9.3.- Muerte.
9.4.- Impago durante un año consecutivo de las cuotas correspondientes. En estos casos, sólo será necesario que el Tesorero notifique o advierta al interesado, con el visto bueno de la Junta Directiva. Treinta días después de la notificación, si el miembro no ha satisfecho sus deudas, será baja inmediata, haciéndole conocedor de esta baja en la siguiente Asamblea General extraordinaria.
9.5.- Infringir de forma grave las normas de la deontología profesional aceptadas por la Asociación.
9.6.- Por haber cometido, a juicio de la Junta Directiva, cualquier hecho contrario a los intereses y finalidades de la Asociación y que sea aprobado por dos tercios de los socios asistentes en la Asamblea General.
Deberá abrirse un expediente en donde se le notificará los cargos imputados para que, en el término de quince días hábiles, presente un pliego de descargo. Pasado este plazo, la Junta Directiva con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá sin otros recursos, haciéndolo saber al interesado y haciéndolo constar en el libro de actas de la Asociación.
9.7.- Por cambiar el lugar de actividad profesional, estableciéndolo fuera de la Región de Murcia.
La baja como miembro llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el afectado pudiera tener dentro de la Asociación.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

ARTICULO 10. Procedimiento de admisión de socios.
10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 11. Órganos directivos y ejecutivos.
Son órganos de la Asociación:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.

ARTICULO 12. Asamblea General
Es el órgano de decisión suprema de la Asociación. Estará compuesta por la reunión de todos sus asociados y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Podrá ser convocada con carácter ordinario o extraordinario.

ARTICULO 13. Competencias de la Asamblea General.
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio..
13.2.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.3.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.4.- Aprobación del programa de actividades científicas y reuniones por un periodo de tiempo no inferior a un año.
13.5.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.6.- Elección de miembros componentes de la junta directiva.
13.7.- Tomar decisiones en lo que hace referencia a los puntos del orden del día.
13.8.- Nombramiento de los cargos dela Junta Directiva.
13.9.- Modificación de los Estatutos de la Asociación.
13.10.- Disolución de la Asociación.
13.11.- Modificación y/o aprobación de las Actas de la Asamblea anterior.
13.12.- Fijación de las cuotas anuales de los socios de la Asociación.
13.13.- Admitir o rechazar votos de censura a cualquiera de los socios, o a la generalidad de la Junta Directiva, a propuesta de al menos el 10% de los socios fundadores y/o numerarios. Esta propuesta deberá ser remitida a la Junta Directiva treinta días antes de la Asamblea General y se deberá incluir en el orden del día.
13.14.- Decidir el lugar y la fecha de las reuniones anuales de la Asociación y programar las actividades científicas y elegir a aquellas personas en las que se delegue su organización.
13.15.- Reafirmar o cesar si hubiese lugar a los representantes oficiales de la Asociación frente a los organismos nacionales o internacionales, y fijar el período de tiempo de su representación.
13.16.- Disposición o enajenación de bienes.
13.17.- Solicitud de la declaración de Utilidad Pública.
13.18.- Acordar la constitución de Federaciones o integrarse en otras ya constituidas.
13.19.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

ARTICULO 14. Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la Asociación.
14.3.- Remuneración de los socios del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

ARTICULO 15.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

ARTICULO 16.
La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

ARTICULO 17.
Los acuerdos de la Asamblea General de adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los socios del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 18.
Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

ARTICULO 19.
Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.


ARTICULO 20.
20.1.- La duración del mandato de todos los cargos es de cuatro años, siendo elegidos por sufragio democrático en Asamblea General, pudiendo ser reelegido en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
20.2.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria de la reunión y su orden del día se comunicará con ocho días de antelación.
20.3.- El quórum de la Junta Directiva será de al menos tres socios y las decisiones se tomarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.
20.4.- El secretario levantará acta, de todas la reuniones que se hagan, en el libro correspondiente.
20.5.- No se satisfará ninguna remuneración por el ejercicio de los cargos.

ARTICULO 21. Elección de la Junta Directiva.
21.1.- La elección de los socios de la Junta Directiva se hará en Asamblea General extraordinaria, convocada sólo a tal efecto. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación secreta de los socios con derecho a voto.
21.2.- Toda impugnación de la elección de cualquier miembro de la nueva junta deberá ser presentada en el curso de la Asamblea General extraordinaria celebrada, tras haberse hecho público el resultado de la elección. La impugnación por escrito deberá ir acompañada por la firma de 10% de los socios asistentes a la Asamblea. Esta última resolverá antes de concluir la sesión.
21.3.- Los socios electos tomarán posesión de los cargos en el curso de la Asamblea General ordinaria.
21.4.- La mesa de votación estará constituida por los dos socios fundadores de mayor y menor edad.
21.5.- El voto de los asistentes se emitirá en sobre cerrado, previa identificación, y después de comprobar que figura en la lista de los socios activos de la Asociación.
21.6.- Los votos por correo deberán remitirse de forma certificada al Secretario de la Asociación con, al menos dos días de antelación sobre el fijado para la votación. Deberán enviarse en doble sobre, firmado el exterior y acompañado de fotocopia de D.N.I.
21.7.- El plazo de la presentación de candidatos finalizará dos meses antes del día fijado para la votación La lista de candidatos se notificará a todos los socios de la Asociación en un término no inferior a 30 días antes de la fecha de la votación.
21.8.- Todos los cargos pueden ser reelegidos.
21.9.- Podrán ser candidatos a cargos de la Junta Directiva cualquier miembro fundador y/o numerario que lo solicite por escrito al secretario de la Asociación, haciendo constar el cargo al que se presenta.
21.10.- Todos los cargos serán elegidos por mayoría simple.
21.11.- Cualquier persona cesará en su cargo si cambia su actividad profesional fuera de la Región de Murcia.

ARTICULO 22. Facultades del Presidente.
El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
22.1.- Presidir, convocar y moderar las reuniones de la Junta Directiva,
22.2.- Presidir, convocar y moderar las Asambleas Generales.
22.3.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva..
22.4.- Dar el visto bueno a todos los documentos expedidos por el Secretario.
22.5.- Intervenir los balances contables así como los pagos y cobros que efectúe el Tesorero.
22.6.- Acordar con la Junta Directiva de la Admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. .
22.7.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación .
22.8.- Otorgar poderes a terceras personas (procuradores y abogados) y representar en juicio a la Asociación.
22.9.- Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y Junta Directiva.
22.10.- Interponer y firmar cualquier clase de recursos administrativos y judiciales.
22.11.- Abrir, cerrar y operar con las cuentas bancarias de la Asociación y efectuar cualquier tipo de operaciones bancarias en nombre de aquella de forma conjunta con el Tesorero.
22.12.- Firmar todos los contratos que la Asociación apruebe suscribir.
El presidente será substituido en caso de ausencia o imposibilidad por el Vicepresidente.

ARTICULO 23. Funciones del Secretario, Tesorero y Vocales.
De acuerdo con lo reflejado en el Artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan

23.1. Funciones del Secretario.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
23.1.1.- Levantar acta de las Asambleas Generales y de todas las reuniones de la Asociación y de la Junta Directiva.
23.1.2.- Notificar las convocatorias de las Asambleas Generales y Junta Directiva por orden del Presidente.
23.1.3.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de la socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.1.4.- Comunicar a los socios de la Asociación el programa de las actividades científicas.
23.1.5.- Vigilar el cumplimiento del régimen interior de la Asociación.
23.1.6.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.

23.2. Funciones del Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
23.2.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad..
23.2.2.- Llevar la dirección administrativa y contable de la Asociación con la intervención del Presidente.
23.2.3.- Presentar a las Asambleas Generales el balance de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual.
23.2.4.- Intervendrá y anotará todos los documentos económicos a los que su función de Tesorero le permita acceso.
23.2.5.- Mantener junto con el Presidente los contactos representativos de la Asociación.
23.2.6.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

23.3. Funciones de los vocales.
Las funciones delos vocales son:
23.3.1.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

ARTICULO 24. Constitución del patrimonio fundacional.
La asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
El limite del presupuesto anual se determina en 120.000 €.

ARTICULO 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación provendrán de:
25.1.- Cuotas de entrada de los nuevos socios y cuotas anuales de los socios fundadores y numerarios.
25.2.- Donaciones, herencias y legados.
25.3.- Subvenciones y/o becas públicas o privadas.
25.4.- Las rentas del mismo patrimonio.
25.5.- Remanentes de Reuniones científicas, cursos o Congresos.
25.6.- Participación de sus socios en ensayos clínicos o proyectos de investigación.

ARTICULO 26.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha 31 de Diciembre, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.


CAPITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

ARTICULO 27.
Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 28.
La Asociación se disolverá por la siguientes causas:
28.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
28.2.- Por sentencia judicial.
28.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

ARTICULO 29.
Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación .
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

ARTICULO 30.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

ARTICULO 31.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitara la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.


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